To install click the Add extension button. That's it.

The source code for the WIKI 2 extension is being checked by specialists of the Mozilla Foundation, Google, and Apple. You could also do it yourself at any point in time.

4,5
Kelly Slayton
Congratulations on this excellent venture… what a great idea!
Alexander Grigorievskiy
I use WIKI 2 every day and almost forgot how the original Wikipedia looks like.
Live Statistics
Spanish Articles
Improved in 24 Hours
Added in 24 Hours
What we do. Every page goes through several hundred of perfecting techniques; in live mode. Quite the same Wikipedia. Just better.
.
Leo
Newton
Brights
Milds

Elecciones regionales de Atlántico de 2023

De Wikipedia, la enciclopedia libre

← 2019 • 
Bandera del Departamento del Atlántico
 • 2027 →
Elecciones regionales de Atlántico de 2023
Gobernador para el período 2024-2027
14 Diputados para la Asamblea Departamental
23 Alcaldes de los Municipios del Atlántico
293 Concejales de los Municipios del Atlántico
Fecha Domingo 29 de octubre de 2023
Tipo Regional, nivel departamental
Cargos a elegir Gobernador del Atlántico
Período 1 de enero de 2024 al
31 de diciembre de 2027
Duración de campaña 29 de junio de 2023 al
29 de octubre de 2023[1]

Demografía electoral
Población 2 803 565[4]
Hab. registrados 2 065 796[2]
Votantes 1 672 732[3]
Participación
  
61.60 %  0.8 %
Votos válidos 1 099 797
Votos en blanco 125 774
Votos nulos 20 952
Tarjetas no marcadas 151 983

Resultados
Eduardo Verano – Partido Liberal
Votos 536 243  
  
48.75 %
Alfredo Varela – Alianza Verde
Votos 337 005  
  
30.64 %
Claudia Patiño – Fuerza Ciudadana
Votos 62 413  
  
5.67 %

Distribución de curules en la asamblea
[[
|295pxpx|Elecciones regionales de Atlántico de 2023]]


Gobernador del Atlántico

Las elecciones regionales de Atlántico de 2023 se llevarán a cabo el domingo 29 de octubre de 2023 en el departamento del Atlántico, donde serán elegidos los siguientes cargos que tomarán posesión el 1 de enero de 2024 para un período de cuatro años:

  • Al Gobernador del Atlántico quien funge como jefe administrativo del departamento.
  • A los 14 diputados de la Asamblea Departamental del Atlántico.
  • A los 23 alcaldes de cada uno de los municipios del departamento.
  • A los 293 concejales de cada uno de los municipios del departamento.

Legislación

Según la Constitución de Colombia, pueden ejercer su derecho a sufragio los ciudadanos mayores 18 años de edad que no hagan parte de la Fuerza Pública, no estén en un proceso de interdicción, y que no hayan sido condenados. Las personas que se encuentran en centros de reclusión, tales como cárceles o reformatorios, podrán votar en los establecimientos que determine la Registraduría Nacional. La inscripción en el registro civil no es automática, el ciudadano debe dirigirse a la sede regional de la Registraduría para inscribir su identificación personal en un puesto de votación.

La Ley 136 de 1994 establece que para ser elegido alcalde se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio y haber nacido o ser residente del respectivo municipio o de la correspondiente área metropolitana durante un año anterior a la fecha de inscripción o durante un período mínimo de tres años consecutivos en cualquier época. El alcalde se elige por mayoría simple, sin tener en cuenta la diferencia de votos con relación a quien obtenga el segundo lugar.​ Sin embargo, actualmente se encuentra en trámite en el Congreso de la República un proyecto de reforma constitucional que establece la segunda vuelta para la elección del mandatario de la ciudad.

Está prohibido para los funcionarios públicos del Distrito difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones de televisión y de radio o imprenta pública, según la Constitución y la Ley Estatutaria de Garantías Electorales.​​ También les está expresamente prohibido acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.

Los organismos encargados de velar administrativamente por el evento son la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral.

Voto en blanco

De acuerdo con la sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional de Colombia, que declaró la exequibilidad de la Ley 1475 (Reforma Política), el voto en blanco es «una expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad, con efectos políticos» y agrega que «el voto en blanco constituye una valiosa expresión del disenso a través del cual se promueve la protección de la libertad del elector. Como consecuencia de este reconocimiento la Constitución le adscribe una incidencia decisiva en procesos electorales orientados a proveer cargos unipersonales y de corporaciones públicas de elección popular».[5]

De acuerdo con el artículo 9 del Acto Legislativo 01 de 2009, en caso de victoria del voto en blanco,

"Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando el total de los votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras que en las corporaciones públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral".

Según lo anterior, si en la repetición de las votaciones llegara a ganar nuevamente el voto en blanco, quedaría como ganador el candidato que alcanzó la mayoría de votos válidos en el certamen electoral. Por lo cual, se elegirá el segundo puesto en votos. La Corte Constitucional, en sentencia C-490 de 2011 declaró inexequible la norma de la Reforma Política que ordenaba repetir elecciones «cuando el voto en blanco obtenga más votos que el candidato o lista que haya sacado la mayor votación» y en consecuencia la mayoría necesaria para repetir la elección es mayoría absoluta, es decir el 50% más 1 de los votos válidos, y no mayoría simple.

Candidatos

Candidato Partido/Coalición Votos Porcentaje
Eduardo Ignacio Verano De La Rosa Partido Liberal Colombiano 536.243
 48.75 %
Alfredo Esteban Varela De La Rosa Coalición Atlántico Avanza (Alianza Verde, En Marcha y Colombia Renaciente y Pacto Histórico[6]​) 337.005
 30.64 %
Claudia Verónica Patiño Jácome Movimiento Fuerza Ciudadana, Comunes, Esperanza Democrática y Colombia Humana 62.413
 5.67 %
Raymundo Francisco Marenco Boekhoudt Partido Alianza Democrática Amplia 17.669
 1.60 %
Juan José Acuña Colpas Movimiento de Salvación Nacional 12.289
 1.11 %
Edgar Enrique Palacio Mizrahi[7] Partido Ecologista Colombiano 8.804
 0.76 %
Votos en blanco 125.774
 11.19 %
Total de votos válidos 1.099.797
Votos nulos 20.952
 1.58 %
Tarjetas no marcadas 151.983
 11.60 %
Total de votos escrutados 1.672.732

     Candidatura retirada pero presente en el tarjetón, por lo que sus votos son contados.

Asamblea Departamental

Partido o Coalición Votos Porcentaje Curules
Partido Cambio Radical
298.099
 27.01 %
4/14
Partido Liberal Colombiano
239.429
 21.70 %
4/14
Partido Conservador Colombiano
122.134
 11.07 %
2/14
Partido Centro Democrático 89.943
 8.15 %
1/14
Partido de la Unión por la Gente
87.921
 7.97 %
1/14
Coalición Pacto Histórico[8]
63.341
 5.74 %
1/14
Coalición Atlántico Avanza[9]
36.878
 3.34 %
0/14
Coalición Pacto Caribe[10]
16.706
 1.51 %
0/14
Partido Político MIRA
6.308
 0.57 %
0/14
Partido Ecologista Colombiano
4.512
 0.41 %
0/14
Movimiento de Salvación Nacional
2.099
 0.19 %
0/14
Votos en blanco 136.229
 12.34 %
Votos nulos 37.570
 3.40 %
Tarjetas no marcadas 123.544
 11.19 %
Total de votos válidos 1.103.589

     – Partidos que no superaron el umbral (59.857 votos).


Referencias

Esta página se editó por última vez el 24 ene 2024 a las 18:43.
Basis of this page is in Wikipedia. Text is available under the CC BY-SA 3.0 Unported License. Non-text media are available under their specified licenses. Wikipedia® is a registered trademark of the Wikimedia Foundation, Inc. WIKI 2 is an independent company and has no affiliation with Wikimedia Foundation.