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Política medioambiental de la Unión Europea

De Wikipedia, la enciclopedia libre

Marco básico de la política medioambiental de la Unión Europea[1]
  • Los programas de acción en materia de medio ambiente
  • Estrategias horizontales
  • Cooperación internacional en materia de medio ambiente
  • Evaluación de impacto ambiental y participación pública
  • Aplicación, cumplimiento y seguimiento
El lince ibérico cuenta con el Programa LIFE-Lince, para llevar acciones que eviten la extinción de esta especie en grave peligro.

La política medioambiental de la Unión Europea es un ámbito en el que dicha organización tiene competencias. La Unión cuenta con una de las legislaciones de medio ambiente más estrictas del mundo, la cual se introdujo después de estar varias décadas estudiando los principales problemas medioambientales existentes en la Unión.[2]​ Las actividades prioritarias en relación con el medio ambiente se enfocan en la lucha contra el cambio climático, mantener la biodiversidad, reducir los problemas de salud derivados de la contaminación y el uso de los recursos naturales de manera más responsable.[2]​ De esta forma, lo que se persigue con estas políticas es la protección del medio natural, de una manera que se contribuya al crecimiento económico, impulsando la innovación y la empresa. La Unión Europea ha puesto en marcha a través de un libro de medidas, un paquete ambicioso que marque su propio liderazgo en la preparación para un acuerdo mundial. En ese sentido, se ha convertido en la primera potencia mundial que adopta objetivos jurídicos vinculantes de tal alcance en materia de clima y energía.[2]

Según las instituciones comunitarias, su política medioambiental se basa en “los principios de cautela, prevención, corrección de la contaminación en su fuente y «quien contamina paga»”.[1]​ En este sentido los programas plurianuales en materia de medioambiental fijan el marco de acción en todos los ámbitos políticos relativos que luego se integran en estrategias horizontales y se tienen en cuenta en las negociaciones internacionales relacionadas.[1]

Esta política europea se remonta 1972 cuando el Consejo Europeo (tras la Cumbre de la Tierra de Estocolmo) reconoció la necesidad de establecer una política medioambiental que acompañara la expansión económica. Ya en 1987, mediante el Acta Única Europea, se introdujo un título sobre medio ambiente, que constituyó la primera base jurídica para una política común en la materia, con el objetivo de proteger la salud humana y garantizar la adecuada gestión de los recursos naturales. Posteriormente con el Tratado de Maastricht, el ámbito medioambiental se convirtió en un ámbito oficial de la política comunitaria, se introdujo el procedimiento de codecisión y el Consejo institunializó la votación por mayoría cualificada. En 1999 el Tratado de Ámsterdam integró la obligación de integrar la protección medioambiental en todas las políticas de la UE para promover el desarrollo sostenible. Con el Tratado de Lisboa, la «lucha contra el cambio climático» pasó a ser un objetivo comunitario específico en las relaciones con terceros países, al igual que el desarrollo sostenible.[1]

Una acción destacada dentro de esta política medioambiental es la red Natura 2000, una red ecológica europea de áreas de conservación de la biodiversidad.[3]​ Consta de Zonas Especiales de Conservación designadas de acuerdo con la Directiva Hábitat,[4]​ así como de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) establecidas en virtud de la Directiva de Aves.[5]​ Su finalidad es asegurar la supervivencia a largo plazo de las especies y los hábitats más amenazados de Europa, contribuyendo a detener la pérdida de biodiversidad ocasionada por el impacto adverso de las actividades humanas. Es el principal instrumento para la conservación de la naturaleza en la Unión Europea.[6]

La UE cuenta además con la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA), que tiene por misión facilitar a la UE y a los países miembros la toma de decisiones sobre la mejora del medio ambiente, y coordinar la Red europea de información y observación del medio ambiente.[7]

Antecedentes

La Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano (CNUMAH) también conocida como Conferencia de Estocolmo fue una conferencia internacional convocada por la Organización de Naciones Unidas celebrada en Estocolmo, Suecia entre el 5 y el 16 de junio de 1972. Fue la primera gran conferencia que se organizó sobre cuestiones medioambientales, y marcó un punto de inflexión en el desarrollo de la política internacional en dicha tarea.[8]

Uno de los principales resultados de la conferencia de Estocolmo fue la creación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).[9]

Historia

La política europea en materia de medio ambiente se remonta 1972 cuando el Consejo Europeo (tras la Cumbre de la Tierra de Estocolmo) reconoció la necesidad de establecer una política medioambiental que acompañara la expansión económica. Ya en 1987, mediante el Acta Única Europea, se introdujo un título sobre medio ambiente, que constituyó la primera base jurídica para una política común en la materia, con el objetivo de proteger la salud humana y garantizar la adecuada gestión de los recursos naturales. Posteriormente con el Tratado de Maastricht, el ámbito medioambiental se convirtió en un ámbito oficial de la política comunitaria, se introdujo el procedimiento de codecisión y el Consejo institunializó la votación por mayoría cualificada. En 1999 el Tratado de Ámsterdam integró la obligación de integrar la protección medioambiental en todas las políticas de la UE para promover el desarrollo sostenible. Con el Tratado de Lisboa, la «lucha contra el cambio climático» pasó a ser un objetivo comunitario específico en las relaciones con terceros países, al igual que el desarrollo sostenible.[1]

Además, la integración de consideraciones medioambientales en otros ámbitos políticos de la UE —aspecto que apareció por primera vez a raíz de una iniciativa del Consejo Europeo de Cardiff (1998)— ha pasado a ser un concepto en las políticas europeas.[1]​ La primera estrategia de desarrollo sostenible en la Unión Europea se realizó en 2001, y posteriormente se actualizó en 2006, ya que se quería mejorar las deficiencias derivadas de los nuevos retos.[10]​ Esta política se centra fundamentalmente en el cambio climático, en la política energética, así como en la educación, la investigación y la financiación pública para conseguir instalar patrones sostenibles de producción y consumo.[2]

En 2020 la AEMA manifestó que la pandemia de enfermedad por coronavirus, que ha sumido a la Unión Europea en una crisis sin precedentes, tenga un impacto considerable “en los esquemas de producción y consumo, como por ejemplo la reducción de la demanda en materia de transporte, en concreto el tráfico aéreo internacional y los desplazamientos diarios de vehículos privados”. No obstante consideró que para comprender el alcance de los efectos se debe analizar los datos de distintos ámbitos después de la crisis, por lo que tiene previsto evaluar las interrelaciones de los datos y compartir los resultados de estos análisis en el momento oportuno. También ha recordado que la UE aspira a lograr la neutralidad climática a través de “una reducción gradual e irreversible de las emisiones y mediante el establecimiento de objetivos a largo plazo”.[11]

En este contexto, la propuesta relativa a la Ley Europea del Clima, elemento esencial del Pacto Verde Europeo, eleva las ambiciones de la UE en este ámbito, y prevé cómo se evaluarán periódicamente los avances hacia la neutralidad climática, basándose entre otros en los informes producidos la AEMA.[11]

Base jurídica

Según los artículos 11 y 191 a 193 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), esta organización es competente para actuar en los ámbitos de la política medioambiental, aunque su ámbito de actuación se ve limitado por el principio de subsidiariedad. También sus competencias se ven limitadas por el requisito de unanimidad en el Consejo en varios ámbitos como asuntos fiscales, gestión cuantitativa de los recursos hídricos, elección de fuentes de energía, utilización del suelo y estructura del abastecimiento energético.[1]

Principios generales

Principio de precaución
El principio de precaución o principio precautorio (no confundir con el principio de prevención) es un concepto que respalda la adopción de medidas protectoras ante las sospechas fundadas de que ciertos productos o tecnologías crean un riesgo grave para la salud pública o el medio ambiente, pero sin que se cuente todavía con una prueba científica definitiva.[12]
Principio de «quien contamina paga»

El principio contaminador-pagador, quien contamina paga, pago por contaminación o pago por haber contaminado, trata de establecer un marco de responsabilidad medioambiental y sirve para la prevención y reparación de los daños ambientales provocados por un operador.

Un operador es cualquier persona física o jurídica, privada o pública, que desempeñe una actividad profesional y que ostente una responsabilidad económica determinante sobre el funcionamiento técnico de esa actividad.

Su desarrollo normativo se encuentra en la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004,[13]​ sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales.

La consideración es que la prevención y reparación de los daños, debe llevarse a cabo mediante el fomento del principio con arreglo al cual «quien contamina paga», tal y como se establece en el Tratado.

El principio fundamental de esta Directiva consiste en que un operador, cuya actividad haya causado daños al medio ambiente, o haya supuesto una amenaza inminente de tales daños, sea declarado responsable desde el punto de vista financiero, a fin de inducir a los operadores, a adoptar medidas y desarrollar prácticas dirigidas a minimizar los riesgos de que se produzcan daños medioambientales, de forma que se reduzca su exposición a responsabilidades financieras.

De acuerdo con este principio, un operador que cause daños medioambientales, o que amenace de forma inminente con causar tales daños, debe sufragar el coste de las medidas preventivas o reparadoras necesarias, para dejar el lugar tal como estaba antes del daño (reparación de la legalidad).

Además, las empresas cuya actividad pueda dañar el entorno, deberán demostrar que disponen de los recursos económicos necesarios para hacer frente a los daños ecológicos que pudieran ocasionar.
Principio de Integración Ambiental en las políticas europeas

En 2006, se revisa la Estrategia de la Unión Europea para un Desarrollo Sostenible,[14]​ culminando el proceso iniciado en el Consejo Europeo de Gotemburgo de 2001. Esta estrategia viene a completar la Agenda de Lisboa para convertir a la UE “en la economía del conocimiento más competitiva y más dinámica del mundo, capaz de un crecimiento económico sostenible acompañado de una mejora cuantitativa y cualitativa del empleo y de una mayor cohesión social”.

En el periodo de programación 2007-2013 el desarrollo sostenible se confirma como uno de los más importantes principios de la política de cohesión. Así se recoge en las Orientaciones Estratégicas Comunitarias, con su posterior reflejo en el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

En la práctica, las acciones que son respaldadas por las políticas de cohesión y los diferentes fondos, deben cumplir los estándares y requisitos ambientales, de acuerdo con lo fijado en la legislación comunitaria, olvidándose de la política agrícola común (PAC). De igual modo, se pretende que las actuaciones cofinanciadas por las políticas de cohesión contribuyan y refuercen la consecución de los principales objetivos de la UE en materia de medio ambiente.

Todo ello ha inducido la decisiva y creciente posición de la UE a la hora de apoyar aquellas medidas que, individualmente o coordinadas, aseguren los objetivos generales de la política ambiental comunitaria y puedan contribuir también a la generación de más empleo y de mayor calidad en el ámbito de la Unión. Con este propósito la UE está ampliando considerablemente el abanico de medidas de política ambiental para facilitar la transición ecológica[15]​ hacia un nuevo paradigma de resolución de los problemas ambientales creando empleo, actividad y riqueza en las regiones.

Directivas

Directiva de Aves

La Directiva de Aves (más formalmente conocida como la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres) es una directiva de la Unión Europea adoptada en el año 2009. Reemplaza a la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, modificada en varias ocasiones y de forma sustancial, por lo que, en aras de la claridad, se consideró conveniente proceder a la codificación de dicha Directiva en el año 2009. Es una de las dos directivas de la Unión Europea en relación con la vida silvestre y la conservación de la naturaleza, siendo la otra la llamada Directiva de Hábitats.

Su propósito es proteger todas las aves silvestres europeas y los hábitats de una serie de especies, en particular a través de la designación de zonas de especial protección (ZEPA).

La directiva llevó al establecimiento de una red de ZEPA, que junto a las ya existentes Zona de Especial Conservación (ZEC) forman una red de lugares protegidos por toda la Unión Europea llamada Natura 2000.
Directiva de Eficiencia Energética

La Directiva de Eficiencia Energética o Energy Efficiency Directive (en adelante, EED) es la principal norma europea para la consecución de los objetivos de reducción del consumo energético asumidos por la UE. Afecta a todos los sectores de actividad económica, incluida la edificación, que está sometida simultáneamente a otra norma, la Directiva de eficiencia energética en edificios.

Dentro del Paquete Energía y Clima 2020, la Unión Europea ha asumido un objetivo de reducción del 20% del consumo energético respecto a las proyecciones, para dicho año. Al contrario de lo que ocurre con las metas de fracción de energía de origen renovable, y de reducción de las emisiones de efecto invernadero, los Estados Miembros no están vinculados a un valor de mejora de la eficiencia energética, por lo que las instituciones europeas tienen que valerse de diversos mecanismos para impulsar la consecución del objetivo común.
Directiva de eficiencia energética en edificios
La Directiva de eficiencia energética en edificios (EPBD: Energy Performance of Buildings Directive) es la principal norma europea dirigida a garantizar el cumplimiento de los objetivos de la UE, respecto a la edificación, en lo referente a contención de emisiones de gases de efecto invernadero, del consumo energético y eficiencia energética y de generación de energía a partir de fuentes renovables.
Directiva Hábitats
La Directiva Hábitats es una directiva de la Unión Europea adoptada en 1992, que tiene por objeto la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente, incluida la conservación de los hábitats naturales, así como de la fauna y flora silvestres, en el territorio europeo de los Estados miembros al que se aplica el Tratado. Su nombre completo es Directiva relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
Directiva marco del agua

La Directiva marco del agua (DMA)[16]​ es una norma del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea por la que se establece un marco de actuación comunitario en el ámbito de la política de aguas.[17]​ Nace con la vocación de garantizar la protección de las aguas y promover un uso sostenible que garantice la disponibilidad del recurso natural a largo plazo.

Con la DMA (Directiva 2000/60/CE del 23 de octubre de 2000.[18]​) el agua pasa de ser considerada en la Unión Europea (UE) de un simple recurso a contemplarse como el factor clave para la conservación de los sistemas vivos asociados al mismo.
Directiva de Prevención y Control Integrado de la Contaminación
La Directiva de Prevención y Control Integrado de la Contaminación, también conocida como Directiva IPPC, acrónimo del inglés "Integrated Pollution Prevention and Control", o Directiva de Emisiones Industriales (IED), acrónimo de "Industrial Emissions Directive", es un mecanismo regulatorio medioambiental de la Unión Europea (UE) que define las obligaciones que deben respetar las actividades industriales. Establece un procedimiento de autorización y fijado requisitos, sobre todo en lo que respecta a las emisiones. Su objetivo consiste en evitar o minimizar las emisiones contaminantes a la atmósfera, el agua y el suelo, así como los residuos procedentes de las instalaciones industriales y agrícolas con el fin de alcanzar un alto nivel de protección del medio ambiente y la salud.
Directiva sobre Diseño Ecológico

La Directiva de Ecodiseño (Directiva 2009/125/EC)[19]​ de la Unión Europea establece un marco para establecer requisitos ecológicos obligatorios para los productos energéticos y los productos energéticos vendidos en los 28 Estados miembros. Actualmente, su ámbito abarca más de 40 grupos de productos (como calderas, iluminación eléctrica, TVs y frigoríficos), que son responsables de alrededor del 40% de todas las emisiones de Gases de efecto invernadero de la UE.

El objetivo final de la Directiva de Ecodiseño es que los fabricantes de productos que consumen energía se vean obligados, en la fase de diseño, a reducir el consumo de energía y otros impactos medioambientales negativos de los productos. Si bien el objetivo principal de la Directiva es reducir el consumo de energía, también tiene por objeto hacer cumplir otras consideraciones medioambientales, entre ellas: el uso de materiales; uso de agua; Emisiones contaminantes; problemas de residuos y reciclabilidad.

La Directiva de Ecodiseño es una directiva marco, por lo que no establece directamente requisitos mínimos ecológicos.Estos son adoptados a través de medidas concretas implementadas para cada grupo de productos que la Directiva comprende. Las medidas de aplicación se adoptan mediante el denominado procedimiento de comitología. Implementando medidas que están basadas en reglas de gobierno para los mercados internos de la UE qué determinan los productos pueden estar en el mercado. Los fabricantes que comiencen a comercializar un producto que utilice energía que esté cubierto por una medida de aplicación en la zona de la UE deben garantizar que se ajusta a las normas energéticas y medioambientales establecidas por la medida.

Agencia Europea de Medio Ambiente

La Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) es una agencia reguladora de la Unión Europea. La AEMA se encarga de proporcionar información independiente sobre el medio ambiente, información que sirve de apoyo al ciudadano y a aquellos involucrados en desarrollar, adoptar, aplicar y evaluar las políticas ambientales.[20]

La AEMA se rige por un Consejo de Administración,[21]​ compuesto por representantes de los gobiernos de sus 32 países miembro, la Comisión Europea y el Parlamento Europeo.

La AEMA fue legalmente establecida mediante un reglamento, el Reglamento (EEC) N.º 1210/1990. Este reglamento ha sido objeto de varias modificaciones posteriores en 1999 y fue codificado (refundido en la tradición legislativa española) en 2009.[22]​ Tras la creación legal de la Agencia, un grupo de expertos puso en marcha la misma, para convertirse en un órgano operativo en 1994, estableciendo su sede en la capital danesa, Copenhague, lugar en el cual todavía opera.

La Agencia tiene en la actualidad 32 miembros de pleno derecho y 6 países colaboradores. La Agencia se asocia con sus países miembros y colaboradores en la denominada Red europea de información y observación del medio ambiente (Eionet).[23]​ La Agencia actúa como coordinadora de la red, siendo responsable de igual forma de su desarrollo y sus actividades. La red Eionet se estructura mediante los denominados Puntos Focales Nacionales (PFN) y los Grupos de Eionet, que se centran en temas ambientales concretos. Los PFN y los Grupos de Eionet, constituyen una tupida red de contactos que involucran a cerca de 350 instituciones distintas.

La Agencia es, además, miembro activo de la Red de Agencias Europeas de Medio Ambiente, conocida como EPA Network.

Programa LIFE

Logotipo del programa LIFE.

El programa LIFE ('vida' en inglés pero acrónimo del francés 'L’Instrument Financier pour l’Environnement') es un instrumento de la Unión Europea (UE) para financiar proyectos de conservación medio ambientales y el desarrollo de políticas y legislación comunitaria en materia medioambiental. De esta forma cofinancian iniciativas medioambientales en la UE y en ciertos países del Mar Báltico, Mediterráneos, de Europa Central y del Este y de algunos terceros países.

El programa LIFE fue creado por la UE en 1992 y ha cooperado en 2.750 proyectos inviertiendo unos 1.907 millones de euros hasta el 2007.

Véase también

Referencias

  1. a b c d e f g Kurrer, Christian (mayo de 2021). «La política de medio ambiente: principios generales y marco básico». Parlamento Europeo. Consultado el 12 de septiembre de 2021. 
  2. a b c d Actividades de la Unión Europea. Medio ambiente. europa.eu.
  3. «Natura 2000 network». Portal de la Comisión Europea (en inglés). 3 de mayo de 2010. Consultado el 25 de junio de 2010. 
  4. «Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres». Portal de la Comisión Europea: El acceso al Derecho de la Unión Europea (EUR-Lex). 21 de mayo de 1992. Consultado el 25 de junio de 2010. 
  5. «Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres». EUR-Lex. 2 de abril de 1979. Consultado el 25 de junio de 2010. 
  6. «Red Natura 2000». Archivado desde el original el 17 de enero de 2012. Consultado el 13 de septiembre de 2011. 
  7. Agencia Europea de Medio Ambiente. «AEMA. Quiénes somos». Consultado el 13 de septiembre de 2011. 
  8. .1972 por John Baylis, Steve Smith.La globalización de la política mundial (3ª ed). Oxford. Oxford University Press. P.454-455
  9. Nations, United. «Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, Estocolmo 1972 | Naciones Unidas». United Nations. Consultado el 5 de junio de 2022. 
  10. «Desarrollo sostenible». Europa. Consultado el 30 de enero de 2015. 
  11. a b «Reflexiones sobre las ambiciones de neutralidad climática de Europa en tiempos del Covid-19». Agencia Europea de Medio Ambiente. 8 de abril de 2020. Consultado el 19 de abril de 2020. 
  12. Andorno, Roberto (2008). «Principio de precaución». Diccionario Latinoamericano de Bioética II (Bogotá: Unibiblos y Red Latino Americana y del Caribe de Bioética de la UNESCO). pp. 345-347. ISBN 9789587019742. 
  13. «32004L0035 - EN - EUR-Lex». EUR-Lex. 21 de abril de 2004. Consultado el 20 de enero de 2021. 
  14. «EUR-Lex - l28117 - EN - EUR-Lex». eur-lex.europa.eu. Consultado el 7 de junio de 2021. 
  15. García, Ernest (Diciembre 2018). «La transición ecológica: definición y trayectorias complejas». Ambienta MAPA. 
  16. DIRECTIVA 2000/60/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJde 23 de octubre de 2000 por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas
  17. «Estudio de fuentes, manantiales y pequeños espacios del agua en la cuenca media de los ríos Júcar y Cabriel». Universidad de Castilla-La Mancha. Archivado desde el original el 6 de mayo de 2015. Consultado el 4 de septiembre de 2014. 
  18. «Protección y gestión del agua (Directiva marco sobre el agua)». EUR-Lex. 9 de abril de 2014. Consultado el 19 de julio de 2015. 
  19. «Directive's legal text». Eur-lex.europa.eu. Consultado el 11 de diciembre de 2013. 
  20. «Quiénes somos   —    Agencia Europea de Medio Ambiente». www.eea.europa.eu. Consultado el 6 de marzo de 2017. 
  21. «Gobernanza   —    Agencia Europea de Medio Ambiente». www.eea.europa.eu. Archivado desde el original el 30 de abril de 2017. Consultado el 6 de marzo de 2017. 
  22. «Reglamento (CE) No 401/2009, de 23 de abril de 2009, relativo a la Agencia Europea del Medio Ambiente y a la Red Europ». Consultado el 6 de marzo de 2017. 
  23. «Países y Eionet   —    Agencia Europea de Medio Ambiente». www.eea.europa.eu. Consultado el 6 de marzo de 2017. 

Enlaces externos

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