To install click the Add extension button. That's it.

The source code for the WIKI 2 extension is being checked by specialists of the Mozilla Foundation, Google, and Apple. You could also do it yourself at any point in time.

4,5
Kelly Slayton
Congratulations on this excellent venture… what a great idea!
Alexander Grigorievskiy
I use WIKI 2 every day and almost forgot how the original Wikipedia looks like.
Live Statistics
Spanish Articles
Improved in 24 Hours
Added in 24 Hours
What we do. Every page goes through several hundred of perfecting techniques; in live mode. Quite the same Wikipedia. Just better.
.
Leo
Newton
Brights
Milds

Ley orgánica constitucional

De Wikipedia, la enciclopedia libre

La ley orgánica constitucional es una ley de categoría especial del ordenamiento jurídico chileno, establecida por la Constitución, que versa sobre materias expresamente previstas en el mismo texto constitucional y que requieren para ser aprobadas, modificadas o derogadas de mayoría absoluta (50%) de los diputados y senadores en ejercicio. Son objeto de control preventivo de constitucionalidad obligatorio ante el Tribunal Constitucional y no pueden ser objeto de delegación de facultades legislativas.

Esta clase de legislación está inspirada en la Ley Orgánica de la Constitución francesa de 1958 y se le considera directamente complementaria de la normativa constitucional.

Materias de ley orgánica constitucional

Las materias que la Constitución confía a leyes orgánicas constitucionales son las siguientes:

  • Partidos políticos: sistema de elecciones primarias, demás materias que les conciernan a los partidos políticos y las sanciones por el incumplimiento de sus preceptos, incluida la disolución.
  • Concesiones mineras: sustancias, exceptuados los hidrocarburos líquidos o gaseosos, que pueden ser objeto de concesiones de exploración o de explotación, derechos y obligaciones de los concesionarios (artículo 19 N.º 24 de la Constitución).
  • Bases generales de la Administración del Estado: organización básica de la Administración Pública, garantía de la carrera funcionaria y principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, e igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes (artículo 38 de la Constitución).
  • Estados de excepción: su declaración y la aplicación de las medidas legales y administrativas que procediera adoptar bajo aquellos, en lo estrictamente necesario para el pronto restablecimiento de la normalidad constitucional, sin afectar las competencias y el funcionamiento de los órganos constitucionales ni los derechos e inmunidades de sus respectivos titulares (artículo 44 de la Constitución).
  • Congreso Nacional (artículo 52 N.º 1 letra c), y N.º 2 letra e), 54 N.º 2, 55, 74 y 128).
  • Poder Judicial: organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República (artículo 77, 78, 82, 88 y 91 de la Constitución).
  • Ministerio Público: organización y atribuciones, calidades y requisitos que deberán tener y cumplir los fiscales para su nombramiento y las causales de remoción de los fiscales adjuntos, grado de independencia y autonomía y la responsabilidad que tendrán los fiscales en la dirección de la investigación y en el ejercicio de la acción penal pública, en los casos que tengan a su cargo (artículo 84 de la Constitución).
  • Tribunal Constitucional: organización, funcionamiento, procedimientos y planta, régimen de remuneraciones y estatuto del personal (artículo 92 y 93 de la Constitución).
  • Banco Central: organización, funciones y atribuciones (artículo 108 de la Constitución).
  • Creación, supresión y denominación de regiones, provincias y comunas; la modificación de sus límites, así como la fijación de las capitales de las regiones y provincias (artículo 110 de la Constitución).
  • Gobernadores regionales: funciones y atribuciones, causales de inhabilidad, incompatibilidad, subrogación, cesación y vacancia del cargo (artículo 111 y 125 de la Constitución).
  • Consejos regionales: atribuciones y ejercicio de las funciones de los consejos regionales, inhabilidades, incompatibilidades, incapacidades u otras causales de cesación en el cargo de consejero regional, y funciones y atribuciones del presidente del consejo regional (artículo 113 y 125 de la Constitución).
  • Forma y modo en que el presidente de la República transferirá a uno o más gobiernos regionales, en carácter temporal o definitivo, una o más competencias de los ministerios y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, en materias de ordenamiento territorial, fomento de las actividades productivas y desarrollo social y cultural (artículo 114 de la Constitución).
  • Normas generales que regularán la suscripción, ejecución y exigibilidad de los convenios anuales o plurianuales de programación de inversión pública entre gobiernos regionales, entre estos y uno o más ministerios o entre gobiernos regionales y municipalidades (artículo 115 de la Constitución.
  • Municipalidades: funciones y atribuciones de la municipalidades, órganos o unidades, modalidades y formas que deberá asumir la participación de la comunidad local en las actividades municipales, las asociaciones de municipalidades, la elección del concejo municipal, organización y funcionamiento del concejo y las materias en que la consulta del alcalde será obligatoria, y cesación en los cargos de alcalde y concejal (artículo 118, 119, 121 y 125 de la Constitución).
  • Administración transitoria de las comunas que se creen, el procedimiento de instalación de las nuevas municipalidades, de traspaso del personal municipal y de los servicios y los resguardos necesarios para cautelar el uso y disposición de los bienes que se encuentren situados en los territorios de las nuevas comunas, y procedimientos que deberán observarse en caso de supresión o fusión de una o más comunas (artículo 120 de la Constitución).
  • Fondo común municipal: mecanismo de redistribución solidaria de los ingresos propios entre las municipalidades del país con la denominación de fondo común municipal (artículo 122 de la Constitución).
  • Administración de las áreas metropolitanas, y las condiciones y formalidades que permitan conferir dicha calidad a determinados territorios (artículo 123 de la Constitución).

Véase también

Bibliografía

  • Silva Bascuñán, Alejandro (2000). Tratado de Derecho Constitucional. Tomo VII: Congreso Nacional. La función legislativa. Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile. ISBN 956-10-1314-2. Segunda edición. 
  • Verdugo Marinkovic, Mario; Pfeffer Urquiaga, Emilio; Nogueira Alcalá, Humberto. (1997). Derecho Constitucional. Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile. ISBN 956-10-1059-3. 
Esta página se editó por última vez el 1 mar 2024 a las 13:11.
Basis of this page is in Wikipedia. Text is available under the CC BY-SA 3.0 Unported License. Non-text media are available under their specified licenses. Wikipedia® is a registered trademark of the Wikimedia Foundation, Inc. WIKI 2 is an independent company and has no affiliation with Wikimedia Foundation.