La lex genucia fue una ley dada por el tribuno del pueblo Lucio Genucio en el año 342 a. C. (411 de la fundación de Roma). En ella prevenía:
- Que los dos cónsules podrían ser plebeyos
- Que ninguno podría continuar en el mismo destino por más de dos años seguidos, ni ejercer dos empleos al mismo tiempo
- Que quedaba abolida la usura.
Referencias
Diccionario histórico enciclopédico, Vicenç Joaquin Bastús i Carrera, 1828
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