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Infante de España

De Wikipedia, la enciclopedia libre

Infante o infanta de España es el título, con tratamiento de «alteza real», que se otorga en España a los hijos del rey o la reina y del príncipe heredero o la princesa heredera, dentro de lo que se llama familia real.

A diferencia de otras monarquías europeas, en España solo quien está llamado a suceder directamente al monarca recibe el título de príncipe o princesa. Los demás hijos del rey o la reina y los hijos del heredero o la heredera son llamados, por tradición histórica, infantes o infantas,[1]​ pero tratados con la dignidad de príncipe al recibir tratamiento de «alteza real».[2]

Entre otras distinciones, los infantes tienen derecho a ser enterrados en el Monasterio de El Escorial, en el Panteón de Infantes.[3]​ Los hijos de los infantes reciben el tratamiento de «excelentísimo/a señor/a» y tienen la consideración de grandes de España.[4]

No es infante el marido de la infanta Margarita, que recibe el tratamiento de «excelentísimo señor», aunque puede hacer uso del título de duque consorte de Soria a título vitalicio y no heredable, mientras siga siendo consorte de la infanta o permanezca viudo.[5]

Por otro lado, la legislación española le permite al rey o la reina conceder el título de infante a su discreción y de forma excepcional a personas dignas de tal merecimiento. Son los llamados infantes de gracia. De esta manera, el título de infante le fue concedido a Carlos de Borbón, duque de Calabria, pretendiente al trono de las Dos Sicilias, primo del rey Juan Carlos I, y primero en la línea de sucesión al trono de España después de la familia directa del rey. Hubiese sido el sucesor del rey Juan Carlos si éste hubiese prohibido el matrimonio morganático de sus hijos, pues en ese caso éstos habrían quedado excluidos de la sucesión al trono junto con toda su descendencia, en virtud de lo establecido en la Constitución de 1978.[6]

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  • 1976 Visita Reina Sofía de España, Príncipe Felipe e Infantas a Campamento Juvenil Mallorca Alcudia

Transcription

Historia

Las infantas Isabel Clara Eugenia y Catalina Micaela; hijas de Felipe II, rey de España y las Indias (por Sofonisba Anguissola hacia 1570).

En las monarquías hispánicas medievales, tanto la castellana y la leonesa como la navarra o aragonesa, todos los hijos e hijas de los reyes, incluidos los primogénitos, recibían el título de infantes o infantas. Sin embargo, a fines del siglo XIV, Juan I de Castilla, hijo y sucesor de Enrique II de Trastámara, al casar a su hijo primogénito, el infante Enrique —futuro Enrique III— con Catalina de Lancáster, nieta del destronado y asesinado Pedro el Cruel, creó el título de príncipe de Asturias para la pareja, que en lo sucesivo fue otorgado a los herederos de la Corona, fuese cual fuese el sexo de estos. Por nacimiento, los hijos primogénitos de los reyes nacían infantes como sus hermanos, pero era en el momento de su designación como herederos por las Cortes cuando se convertían en Príncipes de Asturias.

Lo mismo pasó en Navarra, cuando Carlos III el Noble creó para su nieto, el infante Carlos, hijo de su hija Blanca y del futuro Juan II de Aragón, el título de príncipe de Viana, con la idea de que dicho título fuese transmitido a los herederos de la Corona Navarra. Pero al ser conquistada Navarra por Fernando el Católico en 1512, el título del heredero de Navarra fue asumido por el heredero de Castilla y Aragón, aunque los Albret desterrados continuaron usando el título para sus herederos.

Regulación

La regulación del título de infante está contenida en Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes.[7]

1. Los hijos del Rey que no tengan la condición de Príncipe o Princesa de Asturias y los hijos de este Príncipe o Princesa serán Infantes de España y recibirán el tratamiento de Alteza Real. Sus consortes, mientras lo sean o permanezcan viudos, tendrán el tratamiento y honores que el Rey, por vía de gracia, les conceda en uso de la facultad que le atribuye el apartado f) del artículo 62 de la Constitución.

2. Asimismo el Rey podrá agraciar con la Dignidad de Infante y el tratamiento de Alteza a aquellas personas a las que juzgue dignas de esta merced por la concurrencia de circunstancias excepcionales.

3. Fuera de lo previsto en el presente artículo y en el anterior, y a excepción de lo previsto en el artículo 5 para los miembros de la Regencia ninguna persona podrá:
a) titularse Príncipe o Princesa de Asturias u ostentar cualquier otro de los títulos tradicionalmente vinculados al sucesor de la Corona de España.
b) titularse Infante de España.

c) recibir los tratamientos y honores que corresponden a las dignidades de las precedentes letras a) y b).

Actuales infantes de España

Corona abierta de infante.

A tenor de lo que antecede, y conforme a las leyes españolas, los actuales infantes de España son:

Véase también

Bibliografía


Nota

Referencias


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Esta página se editó por última vez el 25 feb 2024 a las 18:02.
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