El Consejo de la Carrera Judicial es el ente encargado de administrar la carrera judicial en Guatemala, entendida ėsta como el sistema que regula el ingreso, permanencia, promoción, ascenso, capacitación, disciplina y otras actividades de jueces y magistrados, cualquiera que sea su categoría o grado. El primer Consejo de la Carrera Judicial en Guatemala fue instalado en el aňo 2000, siendo su primer Presidente el Licenciado José Rolando Quesada Fernández, y su primer Secretario Ejecutivo el Doctor Luis Ernesto Rodríguez González.
Integración
El Consejo de la Carrera Judicial se integra con cinco miembros, quienes son:
- El Presidente del Organismo Judicial, quien podrá ser sustituido por un magistrado de la Corte Suprema de Justicia designado por ésta, con carácter de suplente;
- El titular de la Unidad de Recursos Humanos del Organismo Judicial o quien lo sustituya con carácter de suplente;
- El titular de la Unidad de Capacitación Institucional del Organismo Judicial, o quien lo sustituya con carácter de suplente;
- Un representante y un suplente, electos por la Asamblea de Jueces;
- Un representante y un suplente, electos por la Asamblea de Magistrados.
El juez y magistrado electos para el Consejo durarán en sus cargos un año pudiendo ser reelectos por un período igual.
Funciones y Atribuciones
Son atribuciones del Consejo de la Carrera Judicial:
- Dar aviso al Congreso de la República, con al menos seis meses de anticipación, del vencimiento del período constitucional de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Apelaciones y otros tribunales de igual categoría, a fin de que convoque a las comisiones de postulación respectivas;
- Dar aviso al Congreso de la República respecto a las vacantes definitivas que se produzcan en la Corte Suprema de Justicia, en la Corte de Apelaciones y demás tribunales de igual categoría o grado;
- Efectuar la convocatoria a que se refiere el artículo 16 de la Ley de la Carrera Judicial relacionada con los concursos de oposición para el ingreso a la Carrera Judicial de jueces y magistrados, cualquiera que sea su categoría;
- Nombrar y remover al titular de la Unidad de Capacitación Institucional, sin la presencia del titular de dicha unidad o su suplente;
- Evaluar el desempeño de jueces y magistrados, de conformidad con un sistema idóneo que se establezca para el efecto;
- Definir las políticas de la Unidad de Capacitación Institucional, de acuerdo con los fines y propósitos de esta ley y aprobar su programa de trabajo;
- Las demás que determine la ley corrrespondiente y su reglamento.