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Concordato de Guatemala de 1852

De Wikipedia, la enciclopedia libre

Concordato entre la Santa Sede y el presidente de la República de Guatemala

Concordato de Santa Sede y Rafael Carrera
Tipo de texto Concordato
Formato 16 páginas
Idioma Latín y Español
Texto Preámbulo y veintiséis artículos. Ratificación por el presidente de Guatemala.
Función Por medio de este tratado, Guatemala otorgaba la educación del pueblo guatemalteco a las órdenes regulares de la Iglesia Católica, se comprometía a respetar las propiedades y los monasterios eclesiásticos, autorizaba el diezmo obligatorio y permitía que los obispos censuraran lo que se publicaba en el país.[1]
Autor(es)
  • Cardenal Jacobo Antonelli (por la Santa Sede)
  • Fernando Lorenzana (por Guatemala)
Creación 7 de octubre de 1852
Ratificación 31 de marzo de 1854
Promulgación 3 de agosto de 1853
Signatario(s)
Derogación Aunque no oficialmente, el concordato dejó de respetarse cuando triunfó la Reforma Liberal del 30 de junio de 1871.[2]
Ubicación
Bandera de Ciudad del Vaticano
 
Ciudad del Vaticano y
Ciudad de Guatemala. Archivo del Congreso de la República de Guatemala.
Encontrado en Concordato de Guatemala de 1854

El Concordato de Guatemala de 1852 fue un Tratado Internacional entre el presidente de la República de Guatemala - capitán general Rafael Carrera- y la Santa Sede, el cual fue suscrito en 1852 y ratificado por ambas partes en 1854. Por medio de este, Guatemala otorgaba la educación del pueblo guatemalteco a las órdenes regulares de la Iglesia Católica, se comprometía a respetar las propiedades y los monasterios eclesiásticos, autorizaba el diezmo obligatorio y permitía que los obispos censuraran lo que se publicaba en el país; a cambio de ello, Guatemala recibía gracias para los miembros del ejército, permitía que quienes hubiesen adquirido las propiedades que los liberales habían expropiado a la Iglesia en 1829 las conservaran, percibía impuestos por lo generado por las propiedades de la Iglesia, y tenía el derecho de juzgar con las leyes guatemaltecas a los eclesiásticos que perpetraran crímenes.[1]​ El concordato mantenía la relación estrecha entre Iglesia y Estado en Guatemala y estuvo vigente hasta la caída del gobierno conservador del mariscal Vicente Cerna y Cerna.

Contenido

El concordato se firmó originalmente en Roma, el 7 de octubre de 1852 por el Cardenal Jacobo Antonelli, secretario de Estado de la Santa Sede y Fernando Lorenzana, ministro plenipotenciario de Guatemala ante la Santa Sede. Consta de veintinueve artículos, en latín y español, los cuales se resumen de la siguiente forma:

  • Artículo 1: La religión Católica se decretó como la religión oficial de la República de Guatemala.[3]
  • Artículo 2: la educación del pueblo guatemalteco quedó a cargo de la Iglesia Católica.[3]
  • Artículo 3: los obispos podían censurar las publicaciones que contravinieran lo establecido por la religión católica.[3]
  • Artículo 4: por ser el Papa el jefe de la iglesia, se podía comunicar con el pueblo guatemalteco directamente.[3]
  • Artículo 5: se estableció el diezmo obligatorio, que se utilizó para el arzobispado, el cabildo catedralicio y el Colegio y Seminario Tridentino de Nuestra Señora de la Asunción.[4]
  • Artículo 6: los emolumentos de los párrocos quedaban decretados por las autoridades civiles y eclesiásticas.[5]
  • Artículo 7: el presidente de la República tenía el privilegio de presentar una terna de candidatos eclesiásticos para las parroquias que quedaran vacantes.[5]
  • Artículo 8: el presidente de la República también podía presentar candidatos eclesiásticos para las dependencias del arzobispado, aunque al arzobispo lo iba a elegir el Papa, entre clérigos afines a la república.[6]
  • Artículos 10 a 12: la Santa Sede se reservaba el derecho de establecer nuevas diócesis y parroquias en la República, siempre que lo considerara conveniente.[6]​ El Colegio y Seminario Tridentino de Nuestra Señora de la Asunción quedó a cargo de la arquidiócesis de Guatemala; y cualquier nueva diócesis tendría su propio seminario.[7]
  • Artículos 14 a 17: se estableció el fuero eclesiástico y las posibles excepciones al mismo.[8]
  • Artículos 18 y 19: la iglesia podría adquirir bienes; además se comprometió a pagar impuestos por sus ingresos, excepto en los originados por el diezmo y las limosnas.[9]
  • Artículo 20: la Santa Sede renunció a los bienes que habían sido expropiados por Francisco Morazán en 1829, y que habían sido adquiridos por personas particulares antes de 1852.[10]
  • Artículo 21: se protegieron los monasterios de las órdenes regulares.
  • Artículo 22: el gobierno de Guatemala se comprometió a ayudar a la evangelización en el país, la cual sería dirigida por la Congregación de Propaganda Fide.
  • Artículo 23: como el gobierno se comprometió a respetar a la Iglesia Católica, la Santa Sede emitió el siguiente juramente para sus obispos y demás eclesiásticos en el país: «Yo juro, y prometo a Dios sobre los Santos Evangelios obedecer y ser fiel al Gobiernos establecido por la Constitución de la República de Guatemala; y prometo asimismo no ingerirme personalmente ni por medio de consejos en proyecto alguno que pueda ser contrario a la independencia nacional o a la tranquilidad pública[11]

Véase también

Notas y referencias

Referencias

  1. a b Aycinena, 1854, p. 2-16.
  2. Alejos-Grau, 2008, p. 173.
  3. a b c d Aycinena, 1854, p. 6.
  4. Aycinena, 1854, p. 7.
  5. a b Aycinena, 1854, p. 8.
  6. a b Aycinena, 1854, p. 9.
  7. Aycinena, 1854, p. 10.
  8. Aycinena, 1854, p. 11-12.
  9. Aycinena, 1854, p. 12.
  10. Aycinena, 1854, p. 13.
  11. Aycinena, 1854, p. 14.

Bibliografía

Esta página se editó por última vez el 31 ene 2024 a las 17:44.
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