Comité Especializado contra el Terrorismo | ||
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Localización | ||
País | España | |
Información general | ||
Sigla | CET | |
Jurisdicción | España | |
Tipo | Órgano colegiado de asesoramiento | |
Organización | ||
Presidente | Secretario de Estado de Seguridad | |
Composición | Véase composición | |
Depende de | Consejo de Seguridad Nacional | |
Historia | ||
Fundación | 15 de marzo de 2020 (4 años) | |
El Comité Especializado contra el Terrorismo (CET) es el órgano de apoyo al Consejo de Seguridad Nacional de España para los ámbitos de la lucha contra el terrorismo y los extremismos violentos.[1] El Consejo se reúne cada dos meses, aunque puede reunirse de forma extraordinaria cuando lo considere su Presidente.[2] Asimismo, sus reuniones pueden ser presenciales o telemáticas.[2]
Historia
El CET se prevé por primera vez en 2019, con la aprobación de la Estrategia Nacional contra el Terrorismo.[1] A principios de marzo de 2020, el Consejo de Seguridad Nacional (CSN) aprobó la creación de dicho Comité, presidido por el Secretario de Estado de Seguridad (SES) y con la participación del Departamento de Seguridad Nacional (DSN), del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO) y otras autoridades del Ministerio del Interior, de diversos representantes de otros departamentos ministeriales, así como de otros funcionarios que se consideren de otras administraciones y organismos.[2]
Funciones
El CET tiene establecida las siguientes funciones:[2]
- Proponer al Consejo de Seguridad Nacional las directrices en materia de planificación y coordinación de la política de Seguridad Nacional relacionadas con la lucha contra el terrorismo.
- Contribuir a reforzar el adecuado funcionamiento del Sistema de Seguridad Nacional en el ámbito de la lucha contra el terrorismo, cuya supervisión y coordinación corresponde al Consejo de Seguridad Nacional.
- Apoyar al Consejo de Seguridad Nacional en su función de verificar el grado de cumplimiento de la Estrategia de Seguridad Nacional y proponer, en su caso, su revisión, en lo relacionado con la lucha contra el terrorismo.
- Verificar el grado de cumplimiento de la Estrategia Nacional Contra el Terrorismo (ENCOT) y realizar aportaciones a los procesos de elaboración de los planes estratégicos definidos en ésta.
- Impulsar las actuaciones transversales de lucha contra la radicalización violenta, generar contranarrativas para hacer frente a las falaces narrativas terroristas y contribuir a la elaboración de propuestas normativas para el fortalecimiento del Sistema de Seguridad Nacional en el ámbito de la lucha contra el terrorismo.
- Apoyar la toma de decisiones del Consejo de Seguridad Nacional en las materias propias del ámbito de la lucha contra el terrorismo, mediante el análisis, estudio y propuesta de iniciativas tanto en el ámbito nacional como internacional.
- Reforzar las relaciones entre las Administraciones Públicas concernidas en el ámbito de la lucha contra el terrorismo, así como la coordinación, la colaboración y cooperación entre los sectores público y privado.
- Actuar en apoyo del Comité de Situación ante escenarios susceptibles de derivar en una situación de interés para la Seguridad Nacional.
- Aprobar sus propias normas de régimen interno y funcionamiento.
- Todas aquellas otras funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico o que le encomiende el Consejo de Seguridad Nacional.
Composición
El CET se compone de:[2]
- El Secretario de Estado de Seguridad, que lo preside.
- El Director del Departamento de Seguridad Nacional, que ejerce la vicepresidencia.
- Un funcionario del Departamento de Seguridad Nacional, que ejercerá la Secretaría Técnica.
- El Director del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado.
- El Director General de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad.
- El Comisario Jefe de la Comisaría General de Información de la Policía Nacional.
- El General Jefe de la Jefatura de Información de la Guardia Civil.
- Un vocal con rango mínimo de Subdirector general o asimilado u Oficial General de los siguientes ministerios y organismos ministeriales:
- Cuando su contribución se considere necesaria y, en todo caso, cuando los asuntos a tratar afecten a sus respectivas competencias, se convocará a:
- Los titulares de los órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado.
- Las autoridades competentes de las comunidades autónomas y de las ciudades con Estatuto de Autonomía.
- Las autoridades competentes de la Administración Local.
- Las autoridades competentes de los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas, cuando su contribución se considere necesaria y, en todo caso, cuando los asuntos a tratar afecten a sus respectivas competencias.
- Cuando el Presidente así lo decida, un representante del resto de los departamentos ministeriales u organismos públicos.
- Cuando el Presidente así lo decida, representantes de las demás entidades que integran el sector público institucional, del sector privado y aquellas personas en su condición de expertos cuya contribución se considere relevante.
Referencias
- ↑ a b «Orden PCI/179/2019, de 22 de febrero, por la que se publica la Estrategia Nacional contra el Terrorismo 2019, aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional.». boe.es. Consultado el 17 de marzo de 2020.
- ↑ a b c d e «Orden PCM/219/2020, de 13 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, por el que se crea y regula el Comité Especializado contra el Terrorismo.». boe.es. Consultado el 17 de marzo de 2020.