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Asociación pública de fieles

De Wikipedia, la enciclopedia libre

Una asociación pública de fieles es una asociación de fieles de la Iglesia católica erigida para fines que por su propia naturaleza están reservados a la autoridad eclesiástica o a los que a juicio de esta no se provea suficientemente con la iniciativa privada. Las asociaciones públicas de fieles son siempre personas jurídicas públicas y sus bienes tienen la consideración legal de bienes eclesiásticos.

Autoridad eclesiástica competente

La autoridad eclesiástica competente para erigir, vigilar y, en su caso, suprimir asociaciones públicas de fieles queda determinada comúnmente por el ámbito de actividad de éstas, y de acuerdo con el canon 312 §1 del vigente Código de Derecho Canónico será:

  • La Santa Sede, para las asociaciones universales e internacionales; dentro de ésta las competencias corresponden habitualmente al Pontificio Consejo para los Laicos.[1]
  • La conferencia episcopal, dentro de su territorio, para las asociaciones que por la misma erección miran a ejercer su actividad en toda la nación (asociaciones nacionales).
  • El obispo diocesano, dentro de su territorio, para las asociaciones diocesanas, salvo aquellas en las que por privilegio papal el derecho de erección esté reservado a otras personas.

A la autoridad eclesiástica le corresponde ejercer sobre las asociaciones públicas de fieles bajo su responsabilidad las siguientes funciones:

  1. Erigirlas, con lo cual quedan constituidas en personas jurídicas públicas en la Iglesia.[2]
  2. Aprobar sus estatutos y cualquier modificación de estos.[3]
  3. Confirmar al presidente de una asociación pública elegido por ésta, o instituir al que haya sido presentado o nombrado por derecho propio,[4]​ así como removerlo, con justa causa, oyendo antes al presidente y a los oficiales mayores (cargos) de la asociación, según la norma de los estatutos.[5]
  4. Nombrar al capellán o asistente eclesiástico,[4]​ así como removerlo conforme a derecho.[5]
  5. Designar, en circunstancias especiales cuando lo exijan graves razones, un comisario que dirija temporalmente la asociación en nombre de la misma autoridad.[6]
  6. Vigilar que en las asociaciones se conserve la integridad de la fe y las costumbres, y evitar que se produzcan abusos en la disciplina eclesiástica.[7]
  7. La superior dirección de la administración de los bienes de la asociación, incluyendo la rendición de cuentas y la autorización de las enajenaciones de bienes y otros actos de administración económica extraordinaria.[8]
  8. Suprimir la asociación, por causa grave y después de oír a su presidente y demás oficiales mayores.[9]

Fines

Los fines de las asociaciones públicas de fieles deben ser fines propios de las personas jurídicas de la Iglesia católica (obras de piedad, apostolado o caridad que trascienden el fin de los individuos),[10]​ bien reservados por su propia naturaleza a la autoridad eclesiástica (como, por ejemplo, transmitir la doctrina cristiana en nombre de la Iglesia o promover el culto público), o bien a los que a juicio de la misma autoridad no se provea suficientemente por la iniciativa privada de los fieles.[11]

Miembros

Sólo los fieles en plena comunión con la Iglesia católica pueden formar parte de las asociaciones públicas. Quien públicamente rechace la fe católica, o se haya apartado de la comunión eclesiástica, o se encuentre condenado por una excomunión impuesta o declarada, no puede ser admitido válidamente a una asociación pública. Si estas circunstancais concurren en un miembro ya incorporado, darán lugar a su expulsión, después de haber sido debidamente amostenado de acuerdo con los estatutos, y dejando a salvo el derecho de recurso a la autoridad eclesiástica competente.[12]

Véase también

Referencias

  1. Constitución apostólica Pastor Bonus 138.
  2. CIC c. 313.
  3. CIC c. 314.
  4. a b CIC c. 317 §1.
  5. a b CIC c. 318 §2.
  6. CIC c. 318 §1.
  7. CIC c. 305 §1.
  8. CIC c. 319.
  9. CIC c. 320.
  10. cfr. CIC c. 114 §2.
  11. CIC c. 301.
  12. CIC c. 316.

Bibliografía

  • F.R. AZNAR GIL, "Asociaciones públicas y privadas de laicos", en Ius Canonicum vol. 26, n.º 51 (1986), pp. 173-177.
  • L. MARTÍNEZ SISTACH, Las asociaciones de fieles, 4º ed., Barcelona 2000.
Esta página se editó por última vez el 6 nov 2022 a las 20:47.
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