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Aborto en España

De Wikipedia, la enciclopedia libre

La interrupción voluntaria del embarazo, o aborto inducido, en España está regulada por la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.[1]​ La ley de 2010 había despenalizado la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo durante las primeras 14 semanas del embarazo. Una regulación anterior -Ley Orgánica 9/1985- había despenalizado el aborto en varios supuestos.[2]

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  • SITUACIÓN DEL ABORTO EN ESPAÑA - LEYES Y DELITOS

Transcription

Legislación sobre el aborto inducido en España

En España el aborto inducido referido a la interrupción voluntaria del embarazo ha sido una práctica que no siempre ha estado regulada. El Código Penal Español de 1822 en sus artículos 639 y 640 establecía penas de reclusión en distinto grado que podían alcanzar los 14 años para los profesionales que lo facilitaran y de hasta 8 años para las mujeres embarazadas que abortaran.[3]

El aborto inducido ha estado específicamente no penado durante un corto período de la Segunda República Española (1937-) y desde la aprobación de Ley Orgánica 9/1985 -ley de supuestos- y la última Ley 2/2010 -ley de plazos-, leyes que en distinto grado, han despenalizado la práctica del aborto inducido.

1936 - Segunda República Española

El 25 de diciembre de 1936, en Cataluña, se legaliza el aborto libre durante las 12 primeras semanas de embarazo mediante decreto firmado por Josep Tarradellas y publicado el 9 de enero de 1937 (Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, núm.9).[4][5][6]​ En la zona leal a la República durante la Guerra Civil Española, siendo ministra de Sanidad la cenetista Federica Montseny (desde noviembre de 1936 a mediados de mayo de 1937) en el gobierno presidido por el socialista Francisco Largo Caballero se despenalizó la práctica del aborto inducido en 1937, pero su vigencia duró muy poco, pues el bando franquista la derogó.[7][8][9]

Ley Orgánica 9/1985

En la Ley Orgánica 9/1985, aprobada el 5 de julio de 1985, se despenalizó el aborto inducido en tres supuestos: riesgo grave para la salud física o mental de la mujer embarazada (supuesto terapéutico), violación (supuesto criminológico) y malformaciones o taras, físicas o psíquicas, en el feto (supuesto eugenésico).[2]​ De acuerdo con esta ley, la gestante podía interrumpir el embarazo en centros públicos o privados en las primeras 12 semanas en el caso criminológico, en las 22 primeras semanas en el eugenésico, y en cualquier momento del embarazo en el caso terapéutico.

En los supuestos segundo y tercero, se requería un informe médico que certificara el cumplimiento de las condiciones establecidas por la ley; en los casos de violación, era preciso cursar previamente la pertinente denuncia policial. En estos tres supuestos, no era punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en un centro sanitario acreditado para hacer interrupciones voluntarias del embarazo, ya sea público o privado, con el consentimiento expreso de la mujer. En los demás casos, el Código Penal establecía diversas penas de prisión tanto para la mujer embarazada como para los facultativos que practicaran abortos no amparados por la ley.

Ley Orgánica 2/2010

El 3 de marzo de 2010 se promulgó la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.[10]​ Esta ley tiene como objeto garantizar los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y salud reproductiva establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), regular las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo y establecer las correspondientes obligaciones de los poderes públicos.[11][12][13]​ La ley entró en vigor el 5 de julio de 2010.

En su Título II, artículos 13 y 14, se concreta la despenalización de la práctica del aborto inducido durante las primeras 14 semanas del embarazo. Durante este tiempo, la mujer podrá tomar una decisión libre e informada sobre la interrupción de su embarazo. No habrá intervención de terceros en la decisión.

En su artículo 15 señala que el plazo de posibilidad de interrupción voluntaria del embarazo aumenta hasta la semana 22 en casos de «graves riesgos para la vida o la salud de la madre o el feto». A partir de la vigésima segunda semana, solo podrá interrumpirse el embarazo en dos supuestos: que «se detecten anomalías en el feto incompatibles con la vida» o que «se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico».[10]​ En caso de riesgo para la vida o la salud de la gestante, luego de la semana 22 el equipo médico deberá inducir al parto obligatoriamente.[10]

Artículos 13 y 14 del Título II de la Ley 2/2010

Artículo 13. Requisitos comunes.

Son requisitos necesarios de la interrupción voluntaria del embarazo:

Primero.–Que se practique por un médico especialista o bajo su dirección.

Segundo.–Que se lleve a cabo en centro sanitario público o privado acreditado.

Tercero.–Que se realice con el consentimiento expreso y por escrito de la mujer embarazada o, en su caso, del representante legal, de conformidad con lo establecido en la Ley 41/2002, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Podrá prescindirse del consentimiento expreso en el supuesto previsto en el artículo 9.2.b) de la referida Ley.

((Cuarto.–En el caso de las mujeres de 16 y 17 años, el consentimiento para la interrupción voluntaria del embarazo les corresponde exclusivamente a ellas de acuerdo con el régimen general aplicable a las mujeres mayores de edad. Al menos uno de los representantes legales, padre o madre, personas con patria potestad o tutores de las mujeres comprendidas en esas edades deberá ser informado de la decisión de la mujer.

Se prescindirá de esta información cuando la menor alegue fundadamente que esto le provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación de desarraigo o desamparo.)) Este punto cuarto punto fue eliminado por el Gobierno de Rajoy en 2015.[14]

Artículo 14. Interrupción del embarazo a petición de la mujer.

Podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación a petición de la embarazada, siempre que concurran los requisitos siguientes:

a) Que se haya informado a la mujer embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad, en los términos que se establecen en los apartados 2 y 4 del artículo 17 de esta Ley.

b) Que haya transcurrido un plazo de al menos tres días, desde la información mencionada en el párrafo anterior y la realización de la intervención.[10]

Proceso de aprobación de la ley 2/2010

En 2009 se tramitó la reforma de la ley de 1985 que regulaba la interrupción voluntaria del embarazo en tres supuestos delimitados por una nueva ley en la que se permitiría, en cualquier circunstancia, durante las 14 primeras semanas de gestación, y, hasta la semana 22, en caso de que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada o riesgo de graves anomalías para el feto. En caso de que se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida no hay límite temporal para abortar. La nueva ley permitirá también a las jóvenes de 16 y 17 abortar sin necesitar la autorización de sus padres.[15]

Esta reforma, apoyada por el Partido Socialista Obrero Español y avalada por el Consejo de Estado,[16]​ recibió críticas del Partido Popular, de la Iglesia católica y de grupos antiabortistas.[17][18]

La Ley 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo finalmente fue aprobada por 184 votos a favor, 158 en contra y una abstención. Apoyaron la ley el PSOE, partido en el Gobierno de España presidido por José Luis Rodríguez Zapatero, con la Ministra de Igualdad Bibiana Aído. Los partidos que apoyaron al Gobierno fueron el PNV, ERC, IU, ICV, BNG, NaBai y dos diputados de CiU.

El Partido Popular fue el único partido que se opuso en bloque a la aprobación de la nueva ley. También se opusieron algunos miembros de otros partidos como Coalición Canaria, UPN, UPyD y siete diputados de CiU. Fuera del parlamento, organizaciones de la sociedad civil también mostraron su rechazo: representantes de la Conferencia Episcopal Española de la Iglesia católica, asociaciones provida y el Instituto de Política Familiar (IPF). En 2008 un sondeo sobre la juventud española realizado por el Centro de Investigaciones Sociológicas por encargo del Instituto de la Juventud indicó que un 55% de los jóvenes consideraba que era únicamente la mujer la que debía decidir sobre el tema; uno de cada cuatro consideraba que la sociedad debe poner ciertos límites; mientras que un 16% se manifiestaba en contra del aborto en todos los casos.[19]

2015 - Reforma de la ley de 2010 por el gobierno popular de Mariano Rajoy

En junio de 2010, el Partido Popular presentó un recurso contra varios preceptos de la ley ante el Tribunal Constitucional.[20][21]​ En el programa electoral para las elecciones generales celebradas el 20 de noviembre de 2011 el Partido Popular incluía la modificación de la ley del aborto.[22][23]​ El 9 de febrero de 2023 el tribunal desestimó el recurso.[24]

Alberto Ruiz Gallardón, Ministro de Justicia del gobierno del Partido Popular presidido por Mariano Rajoy anunció en su primera comparecencia parlamentaria en enero de 2012, poco después de haber tomado posesión de su cargo, su intención de reformar la Ley del Aborto aprobada por el Gobierno socialista de Rodríguez Zapatero (Gobierno Zapatero II), que era una ley de plazos como la existente en la mayoría de los países europeos pero que fue muy contestada por la Iglesia católica y por el propio Partido Popular (especialmente en el tema de que las menores entre 16 y 18 años pudieran abortar aunque no tuvieran el consentimiento de sus padres), para volver al modelo de la ley de 1985, en la que las mujeres tenían que alegar motivos para justificar su decisión.[25]​ El anteproyecto de Ley de Protección de la Vida del Concebido y los Derechos de la Mujer Embarazada,[26]​ entre otras cosas, también cambiarían en esta reforma legal, como el paso del método de los plazos al de los supuestos, o la necesidad de informe médico para poder interrumpir el embarazo.[27]​ Como protesta por el proyecto de reforma el 1 de febrero de 2014 se organizó en Madrid una masiva manifestación que se denominó El tren de la Libertad.[28]

El 23 de septiembre de 2014, el Ministro de Justicia Alberto Ruiz Gallardón anuncia su dimisión como Ministro tras la retirada del proyecto de Ley del Aborto por parte del ejecutivo de Mariano Rajoy.[29]

En 2015 el PP aprobó que las menores de edad de 16 y 17 años necesitaran permiso paterno para poder abortar. Esta regulación estuvo vigente hasta marzo de 2023.[14]

2022 - Reforma la Ley de 2010: ampliación de derechos y eliminación de trabas

En febrero de 2023 fue aprobada la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo que reforma la anterior eliminando la obligación de que las jóvenes de 16 y 17 años cuenten con el permiso paterno para abortar, aborda la salud menstrual, suprime los tres días "de reflexión" y estipula la creación de registros de objetores de conciencia con el objetivo de que las intervenciones sean asumidas mayoritariamente en centros de la sanidad pública.[30]

2023 - Sentencia del Tribunal Constitucional sobre constitucionalidad de la ley de 2010

Mediante sentencia del 9 de febrero de 2023,[31]​ el Tribunal Constitucional declaró constitucional la Ley Orgánica 2/2010, resolviendo así el recurso que el Partido Popular interpuso trece años atrás. Se falló con siete votos a favor y cuatro en contra. Era en aquel tiempo el presidente del Tribunal Cándido Conde-Pumpido. El Tribunal debatió la ponencia del magistrado Enrique Arnaldo que, aunque validaba la ley de plazos, declaraba inconstitucional un artículo, el relativo al de la información dada a la gestante, que consideraba insuficiente. La mayoría del Pleno votó en contra por no estar de acuerdo con las conclusiones, mientras que la magistrada Concepción Espejel Jorquera votó en contra de la ponencia de Arnaldo por considerar inconstitucional el sistema de plazos.[32]​ El día anterior, 8 de febrero, el Pleno del Tribunal había rechazado las recusaciones contra los magistrados Cándido Conde-Pumpido (fiscal general del Estado que avaló la ley durante su mandato), Juan Carlos Campo (secretario de Estado de Justicia cuando se aprobó la ley), Inmaculada Montalbán y Concepción Espejel (ambas vocales del CGPJ que mostraron su postura cuando se aprobó la ley) por «falta de legitimación» de los recurrentes, un grupo de diputados y exdiputados del Partido Popular.[33][34]

Número de abortos en España

En el año 2009 el número de abortos fue de 112 000, unos 4000 menos que el año anterior (115 812) siendo la primera vez que desciende desde 1997. Según Trinidad Jiménez, entonces ministra de Sanidad y Política Social de España, el descenso se debió a la venta sin receta médica en las farmacias de la llamada píldora del día después, que fue liberalizada a finales de septiembre de 2009.[35][36]

En España la evolución del número de abortos, según las estadísticas del Ministerio de Sanidad,[37]​ es la siguiente:

Interrupciones voluntarias del embarazo en España (solo a través de aborto quirúrgico, sin incluir los abortos farmacológicos)
Año Clínicas Número de casos Tasa por 1000 mujeres
1986 411[38] 0,05[39][40]
1987 16 206[38] 1,96[39]
1988 26 069[38] 3,11[39]
1989 30 552[38] 3,61[39]
1990 37 231[38] 4,35[39]
1991 41 910[41] 4,79
1992 44 962[41] 5,10
1993 45 503[41] 5,15
1994 47 832[41] 5,38
1995 49 367[41] 5,53
1996 51 002[41] 5,69
1997 49 578[41] 5,52
1998 117 53 847[41] 6,00
1999 123 58.399[41] 6,52
2000 121 63 756[41] 7,14
2001 121 69 857 7,66
2002 124 77 125 8,46
2003 128 79 788 8,77
2004 133 84 985[42] 8,94
2005 134 91 664[43] 9,60
2006 135 101.592 10,62
2007 137 112 138[44] 11,49[45]
2008 137 115 812 11,78
2009 141 111 482[35][46] 11,41
2010 146 113 031[37][47][48] 11,71
2011 173 118 359[49][50] 12,47
2012 189 112 390[37] 12,12
2013 198 108 690[37] 11,74
2014 191 94 796[37] 10,46
2015 200 94 188[37] 10,40
2016 201 93 131[37] 10,36
2017 212 94 123[37] 10,51
2018 211 95 917[37] 11,1
2019 211 99 149[37] 11,53
2020 207 88.269[51][52] 10,33
2021 210 90.189 10,70
2022 210 98.316[53] 11,68

Los datos estadísticos anuales se pueden consultar en: Número de abortos realizados. Tasas por 1.000 mujeres entre 15 y 44 años. Total Nacional En 2020, el 90% de los abortos inducidos fueron a petición de la gestante, el 6% por riesgo para la salud de la gestante y el 4% por anomalías en el feto.[54]

Abortos con medicamentos y quirúrgicos en España

El aborto inducido o interrupción del embarazo no deseado se puede realizar mediante dos procedimientos:

En Europa la utilización del aborto con medicamentos es, en general, amplia, aunque su uso es desigual según los países; así, en Portugal supone el 67 % de las IVE (interrupción voluntaria del embarazo), en Francia el 49 %; en Inglaterra y Gales el 40 %, en Escocia y Finlandia el 70 %.[55]​ En España solamente el 4 %, en Italia menos del 4 %, ya que comenzó la comercialización de la mifepristona en diciembre de 2009.[56][55]

Debate sobre el aborto

Para autores como Ibáñez y García-Velasco, la prohibición y penalización del aborto inducido no impediría que se siguieran realizando alrededor de 100 000 abortos al año -cifra que se alcanzó en 2006 en España-.[57]​ Desde este punto de vista, la penalización no resolvería el problema, ya que la clandestinidad contribuiría decisivamente en la muerte de mujeres a las que se practica el aborto en condiciones de ilegalidad e inseguridad jurídica y sanitaria —en el año 1976, según datos del Tribunal Supremo, entre 200 y 400 mujeres murieron por abortos clandestinos—.[58]

Además, según argumentan los defensores del aborto inducido legal, el problema de la clandestinidad afecta fundamentalmente a las mujeres pobres o con menos recursos económicos ya que las mujeres en mejor posición social habrían recurrido al conocido como turismo abortivo -viajes a otros países para practicar allí el aborto inducido-.[8]

Atendiendo al punto de vista de los que se presentan como contrarios al aborto inducido, los argumentos que se ofrecen para su ilegalización son, entre otros, que se trata de una práctica criminal y asesina.[9]

En ambos casos, prácticamente todos los españoles consultados, se han mostrado a favor de que la sociedad tome conciencia sobre el aborto inducido, así como de la necesidad de que el Estado regule su intervención.[9]

Manifiesto de Madrid

Marcha por la Vida de Madrid. 2009

El 18 de marzo de 2009 la asociación HazteOir.org presentó el llamado manifiesto de Madrid o declaración de Madrid,[59]​ un documento firmado por un grupo de más de mil intelectuales contrarios a la reforma de la legislación española en lo relativo al aborto impulsada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero.[60][61]​ La premisa básica que defendió el manifiesto es que "existe sobrada evidencia científica de que la vida empieza con la fecundación" y que "el cigoto es la primera realidad del ser humano".[62]

En abril de 2009, el Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla se adhirió al manifiesto.[63]​ Ese mismo mes fueron recibidos por la ministra de igualdad, en representación de los firmantes del Manifiesto, César Nombela, catedrático de Microbiología, y Nicolás Jouve, catedrático de Genética.[64]

La llamada Declaración suscitó un contramanifiesto[65][66]​ a finales de marzo de 2009, escrito por Ginés Morata[67]​ y titulado «En contra de la utilización ideológica de los hechos científicos»[68][69]​ en el que se critica el repetido uso del término «científico» para referirse a asuntos que, según los firmantes, no pertenecen al ámbito de la ciencia.[n. 1]

Véase también

Notas

  1. En este contramanifiesto se denuncia lo que ellos denominan «creciente utilización ideológica y partidista de la ciencia», acusando de «confundir a la sociedad presentando como argumentos científicos lo que pertenece al ámbito de las creencias personales, ideológicas o religiosas», puesto que, según afirma, «el momento en que puede considerarse humano un ser no puede establecerse mediante criterios científicos».[cita requerida]

Referencias

  1. https://www.boe.es/eli/es/lo/2023/02/28/1/con
  2. a b «Ley Orgánica 9/1985, del 5 de julio, de reforma del Artículo 417 bis del Código Penal». Boletín Oficial del Estado. 
  3. Véase artículos 639 y 640 del Código Penal de 1822 Archivado el 11 de marzo de 2014 en Wayback Machine.
  4. Campelo, Patricia (15 de febrero de 2014). «La Segunda República despenalizó el aborto con la ley más avanzada de Europa - Público.es». Publico.es. Archivado desde el original el 22 de febrero de 2014. Consultado el 5 de marzo de 2024. 
  5. Sobreques I Callico, Jaume (13 de febrero de 1983). «Cataluña tuvo durante la República la ley del aborto más progresista de Europa». El País. 
  6. Véase el texto del decreto Decreto de Regulación de la Interrupción Artificial del Embarazo Archivado el 28 de marzo de 2019 en Wayback Machine., en cgtburgos; también el reportaje de José María Garat, publicó en Mundo Gráfico el 12 de mayo de 1937, descargable desde la Biblioteca Nacional de España -En Cataluña existe ya el aborto legal
  7. Ruiz Salguero, Magda Teresa; Cabré Pla, Anna; Castro Martín, Teresa; Solsona Pairó, Montse (2005). «La anticoncepción y el aborto en diferentes momentos de la historia de España». Anticoncepción y salud reproductiva en España: crónica de una (r)evolución. CSIC. p. 50. ISBN 84-00-08321-0. OCLC 718625758. 
  8. a b Francisca García Gallego, La práctica del aborto en España, Página Abierta, 194, julio de 2008, Francisca García Gallego es ginecóloga y miembro de ACAI (Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción del Embarazo).
  9. a b c Gerardo Hernández Rodríguez (1992). El aborto en España: análisis de un proceso socio-político. Universidad Pontificia de Comillas. pp. 73 y ss. ISBN 84-87840-15-9. «Por lo que se refiere a las razones esgrimidas para rechazar el aborto [...] las expresiones [...] "homicidio", "crimen", "asesinato" son ampliamente utilizadas.; Asimismo, las razones dadas, basándose en la salvaguarda de la vida, son abundantes en ambos sectores. Unos a favor de la vida del nuevo ser y otros pensando en la vida de la madre. [...] En lo que coinciden prácticamente todos, [...] es en la necesidad de una permanente toma de conciencia frente al problema por parte de la Administración [...]. La II República Española legalizó el aborto siendo ministra de Sanidad Federica Montseny.» 
  10. a b c d Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo
  11. «International Conference on Population and Development». Organización de las Naciones Unidas. Archivado desde el original el 12-02-2009. Consultado el 5 de marzo de 2024. 
  12. «WHO: Reproductive health». Consultado el 19 de agosto de 2008. 
  13. Definición de Salud Reproductiva de la OMS, en RHO
  14. a b Las menores de 16 y 17 años necesitarán consentimiento paterno para abortar ABC, 22 de septiembre de 2015
  15. Erika Montañés / EP (27 de septiembre de 2009). «Aprobada la reforma de la ley que permite el aborto libre las primeras 14 semanas». ABC. Consultado el 22 de noviembre de 2009. 
  16. P. Rafael y S. García (17 de septiembre de 2009). «El Consejo de Estado avala la ley del aborto». Público. Archivado desde el original el 23 de septiembre de 2009. Consultado el 22 de noviembre de 2009. 
  17. Jesús Bastante (12 de noviembre de 2009). «La Iglesia quiere excomulgar a quienes voten la Ley del Aborto». Público. Archivado desde el original el 15 de noviembre de 2009. Consultado el 22 de noviembre de 2009. 
  18. EFE (27 de octubre de 2009). «El PP enmienda la Ley del Aborto porque "desprotege" a las menores y al nonato». RTVE. Archivado desde el original el 22 de noviembre de 2009. Consultado el 22 de noviembre de 2009. 
  19. «2753 - Sondeo sobre la juventud en España 2008 (primera oleada)». Centro de Investigaciones Sociológicas. 14 de febrero de 2008. 
  20. El PP llevará al Constitucional la futura ley de plazos del aborto, 12/2/2009, El País
  21. El Constitucional admite el recurso del PP contra la ley del aborto, 30/6/2010, El País
  22. El PP propone cambiar la ley de aborto para volver a la píldora del día después con receta, La Vanguardia, 29/9/2011
  23. Documento del Partido Popular con el contenido programático electoral - Ver apartado La familia: primera sociedad del bienestar, pág. 5
  24. https://www.elmundo.es/espana/2023/02/09/63e4e2b0fdddff747c8b45b4.html
  25. «Rajoy juega a la Contrarreforma». El País. 5 de febrero de 2012. 
  26. «Anteproyecto de ley orgánica del aborto (TEXTO ÍNTEGRO)». El Huffington Post. 20 de diciembre de 2013. 
  27. «Nueva Ley de aborto ¿Qué va a cambiar?», El Observador de Castilla-La Mancha, 21/12/2013.
  28. «'Yo decido. El tren de la libertad', la película colectiva sobre el aborto, se estrena en 90 ciudades - 20minutos.es». 20minutos.es - Últimas Noticias. 20 minutos. Consultado el 19 de enero de 2016. 
  29. http://politica.elpais.com/politica/2014/09/23/actualidad/1411483106_012590.html
  30. https://www.eldiario.es/sociedad/congreso-aprueba-reforma-aborto-voto-pp-vox_1_9952845.html
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  66. Javier Sampedro (6 de abril de 2009). «El aborto enciende a los científicos». El País. Consultado el 28 de mayo de 2017. «El conflicto no puede reducirse a abortistas contra antiabortistas. La Declaración de Madrid sí es antiabortista. Sus autores se mueven en defensa de la vida humana en su etapa inicial, embrionaria y fetal. Pero el contramanifiesto no es abortista. Lo que sostiene es que la ciencia es neutral en esta cuestión. Los científicos que lo firman denuncian a sus colegas [...] por confundir a la sociedad presentando como argumentos científicos lo que pertenece al ámbito de las creencias personales, ideológicas o religiosas 
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